El Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) puso bajo la lupa diversas actuaciones del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán (IEPAC), al resolver asuntos relacionados con la creación de partidos políticos, los derechos de la comunidad maya y el trámite de denuncias electorales.
Uno de los casos analizados fue el de Movimiento Histórico Yucateco “Jala’acho’ob Mexicana”, organización que buscaba obtener su registro como partido político local. El Pleno confirmó la negativa determinada previamente por el IEPAC.
La organización realizó 18 asambleas distritales, pero solamente ocho fueron consideradas válidas. Incluso al tomar en cuenta el escenario más favorable para la agrupación, el máximo que podría alcanzar sería de 13 asambleas, todavía por debajo de las 14 requeridas por la legislación.
Aunque confirmó la negativa, el TEEY señaló áreas de oportunidad para el IEPAC y le pidió mejorar la forma en que documenta las consultas domiciliarias, además de responder de manera oportuna y completa las solicitudes de información que presenten las organizaciones durante los procesos de constitución partidista.
ORDENAN AL IEPAC REPLANTEAR RESPUESTA A LA COMUNIDAD MAYA
En otro expediente, el Tribunal determinó que el IEPAC no atendió de manera adecuada diversas solicitudes planteadas por integrantes de la comunidad maya.
El TEEY revocó el Acuerdo CG/012/2026, al considerar que la autoridad electoral respondió desde una interpretación estrictamente literal y no realizó un análisis exhaustivo con perspectiva intercultural.
Por ello, ordenó al instituto emitir una nueva respuesta, debidamente fundamentada y motivada, que analice incluso la posibilidad de establecer un mecanismo institucional para dar seguimiento a la participación política y a las acciones afirmativas dirigidas a la comunidad maya.
CORRIGEN A LA UNIDAD DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL
El Pleno también resolvió los juicios JDC-020/2026, JDC-023/2026 y JDC-028/2026, promovidos por Rosa Aurora Kuk Pech, relacionados con el registro de “Alianza Social Yucatán” y diversas denuncias presentadas ante el IEPAC.
En este caso, el Tribunal consideró que no había elementos suficientes para revocar el registro del partido político, pues una denuncia pendiente de resolución no constituye por sí misma un impedimento para su registro cuando se han acreditado los requisitos legales.
Sin embargo, el TEEY sí detectó una actuación irregular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, por lo que revocó su determinación de declararse incompetente para conocer una de las denuncias.
Los magistrados establecieron que esa Unidad debía elaborar el proyecto correspondiente y remitirlo a la Comisión de Denuncias y Quejas, para que posteriormente fuera sometido al Consejo General del IEPAC.
El juicio JDC-020/2026 quedó sobreseído al desaparecer la omisión reclamada, mientras que en el caso del JDC-023/2026 se mantuvo el criterio de que el registro de “Alianza Social Yucatán” no podía frenarse únicamente por la existencia de una denuncia sin resolver.
El TEEY precisó que, si durante el desahogo de la queja se acredita alguna irregularidad, será el Consejo General del IEPAC el encargado de determinar, conforme a sus atribuciones, si existen consecuencias sobre el registro del partido.

