La designación de David Alexander García Herrera como Secretario General de Acuerdos en funciones del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) ha puesto sobre la mesa una interrogante que va más allá de la facultad legal del Pleno para realizar este tipo de nombramientos: ¿qué peso tuvieron el mérito, la trayectoria y la experiencia profesional en esta decisión?
Según la información disponible, García Herrera se incorporó al Tribunal hace poco más de seis meses, inicialmente como asesor. Sin embargo, al interior del propio organismo existen servidores públicos con mayor antigüedad y experiencia en materia electoral, por lo que resulta pertinente conocer cuáles fueron los criterios que llevaron a elegirlo para ocupar esta responsabilidad.
Si bien es cierto que la antigüedad no representa por sí sola un derecho automático para acceder a un cargo y que el Pleno tiene facultades legales para efectuar estas designaciones, también lo es que la discrecionalidad debe ir acompañada de criterios claros. La confianza institucional no tendría que estar por encima de la experiencia, la preparación especializada y la idoneidad profesional.
El tema cobra mayor relevancia porque se trata de un Tribunal que ha planteado una nueva etapa de transparencia y rigor jurídico, pero que hasta ahora no ha hecho públicos, en su comunicación sobre el nombramiento, los argumentos profesionales que respaldan una decisión de esta naturaleza.
El cuestionamiento no implica atribuir incapacidad al funcionario designado ni asegurar que existieron acuerdos fuera del marco legal. Lo que se plantea es la necesidad de que una institución encargada de impartir justicia electoral también sea transparente y rigurosa al momento de tomar decisiones sobre su propia estructura interna.
Porque una cosa es que un nombramiento esté permitido por la ley y otra que se expliquen las razones que acreditan la idoneidad de quien lo ocupa. La certeza jurídica y la transparencia que un Tribunal exige a los demás también deben reflejarse en sus propias decisiones.

