La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó el criterio que había establecido el Instituto Nacional Electoral (INE) para el manejo de las denominadas “boletas planchadas”, al determinar que estos documentos no deberán incorporarse al cómputo de votos cuando se compruebe que carecen de marcas de doblez.
La decisión fue aprobada por unanimidad y derivó en la revocación de los lineamientos emitidos por el INE para la preparación y desarrollo de los cómputos electorales del proceso 2026-2027.
De acuerdo con la Sala Superior, el procedimiento para emitir un voto contempla que el ciudadano reciba la boleta, la marque, la doble y posteriormente la deposite en la urna. Bajo este argumento, la falta de señales de doblez impide establecer objetivamente que el documento formó parte de un sufragio emitido conforme a las reglas electorales.
¿Quién determinará si una boleta debe contarse?
El tribunal precisó que, en primera instancia, serán los integrantes de las mesas directivas de casilla quienes deberán resolver los casos relacionados con boletas que no presenten marcas de doblez.
En situaciones de recuento parcial o total, la decisión podrá corresponder a los Consejos Distritales.
La resolución establece que, si se acredita que una boleta no presenta las marcas de doblez correspondientes, deberá mantenerse fuera de la votación computada y conservarse por separado.
El TEPJF sostuvo que el objetivo es garantizar certeza durante el conteo electoral y evitar que exista incertidumbre sobre los documentos que efectivamente deben incorporarse a los resultados.
Con esta resolución, el INE deberá adecuar sus lineamientos para el proceso electoral 2026-2027 y aplicar el criterio establecido por la Sala Superior respecto a las boletas que sean identificadas como “planchadas”.

